Organización del Estado

Tema 5 del SVA: El Estatuto Básico del Empleado Público — qué entra y cómo estudiarlo

Por Natalia Prado Publicado el 16 de octubre de 2026 · Actualizado el 26 de octubre de 2026 6 min de lectura
Tema 5 SVA Estatuto Básico del Empleado Público

El temario de Organización del Estado para el Servicio de Vigilancia Aduanera es largo y tiene una parte que no se aprueba memorizando: cómo se organiza el personal que hace funcionar la Administración. El Tema 5 se centra en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

El EBEP regula desde tus futuros derechos hasta las sanciones por incumplir tus deberes. Para que no te pierdas en la lectura de la normativa, hemos preparado esta guía detallada basada estrictamente en el contenido que necesitas para el examen. Si quieres profundizar en la organización estatal, no dejes de consultar nuestra guía de estudio para Organización del Estado.

El Estatuto Básico del Empleado Público

El EBEP no es una ley que regule a un solo tipo de trabajador, sino que establece las bases generales para todo el régimen estatutario. Su función es doble: por un lado, fija las normas para los funcionarios públicos y, por otro, determina qué reglas se aplican al personal laboral que presta servicios en las Administraciones Públicas.

Este Estatuto es un marco común: cada Administración puede tener sus propias regulaciones específicas, pero todas deben respetar los preceptos que el EBEP establece como base.

Objeto y ámbito de aplicación

El Estatuto no afecta solo a la Administración General del Estado (AGE). Su ámbito de aplicación abarca a:

En cuanto al personal laboral, aunque se rigen por la legislación laboral, también deben cumplir con los preceptos del Estatuto que se les apliquen específicamente.

Clasificación del personal público

Para el examen, es vital que sepas distinguir las diferentes categorías de trabajadores que conviven en la Administración. No todos tienen la misma relación jurídica ni la misma estabilidad.

Categoría Definición Modalidad
Funcionarios de carrera Vinculados por relación estatutaria para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Permanente
Funcionarios interinos Ocupan puestos de manera temporal, sin tener la condición de permanencia. Temporal
Personal laboral Contratados por escrito bajo la legislación laboral para servicios retribuidos. Fijo, indefinido o temporal
Personal eventual Nombrados para funciones de confianza o asesoramiento especial. No permanente
Personal directivo profesional Desarrollan funciones directivas según criterios de mérito y capacidad. Variable

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera

Este es un punto clásico de examen. La condición de funcionario de carrera no se obtiene simplemente por aprobar la oposición; es un proceso que requiere el cumplimiento de varios pasos sucesivos según el Artículo 62.

Para adquirirla, debes cumplir con:

  1. Superar el proceso selectivo correspondiente.
  2. Recibir el nombramiento por el órgano o autoridad competente, el cual debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente.
  3. Realizar el acto de acatamiento de la Constitución y de los demás ordenamientos jurídicos.
  4. Realizar la toma de posesión dentro del plazo que se haya establecido.

Por otro lado, el Artículo 63 regula cuándo se pierde esta condición. No es algo irreversible, pero existen causas claras que lo provocan, tales como la renuncia voluntaria, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total o la imposición de una sanción disciplinaria de separación con carácter firme. También puede ocurrir por una pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dictada por una sentencia firme.

Grupos de clasificación profesional

La Administración organiza sus cuerpos y escalas basándose en la titulación exigida para el acceso. Esto determina el nivel de responsabilidad y el tipo de pruebas que deberás superar. Según el Artículo 76, la clasificación es la siguiente:

Derechos individuales y colectivos

El EBEP fija los derechos que tienes como empleado público y que protegen tu relación con la Administración. Conviene no confundir los individuales con los colectivos.

Derechos individuales (Art. 14)

Estos derechos protegen tu esfera personal y profesional de forma directa:

Ojo con la vigencia del texto. El Estatuto es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE-A-2015-11719), y su texto consolidado se ha tocado varias veces desde entonces. La última modificación publicada en el BOE es del 3 de octubre de 2026 (Ley 4/2026, de 1 de octubre) y afecta a los permisos por conciliación de los artículos 48 y 49. Antes del examen, contrasta siempre la redacción vigente en el texto consolidado del BOE: los enunciados del test suelen copiar la literalidad del artículo, así que una letra desactualizada te cuesta la pregunta.

Derechos colectivos (Art. 15)

Estos derechos se ejercen de forma grupal y buscan la defensa de los intereses comunes de los trabajadores:

Principios de conducta

La función pública exige un comportamiento ético y profesional. El EBEP establece una serie de principios que todo empleado debe observar para garantizar un servicio correcto al ciudadano. Evita cometer errores comunes en tu futura práctica profesional ignorando estos puntos:

  1. Trato al ciudadano y compañeros: Actuar siempre con atención y respeto hacia los ciudadanos, los superiores y los demás empleados.
  2. Diligencia: Desempeñar las tareas con cuidado, cumpliendo estrictamente la jornada y el horario establecidos.
  3. Obediencia: Cumplir las instrucciones y órdenes profesionales. Ojo aquí: si una orden constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, no debes cumplirla y debes informar a los órganos de inspección.
  4. Transparencia: Informar a los ciudadanos sobre los asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarles el ejercicio de sus derechos.
  5. Austeridad: Administrar los recursos y bienes públicos con moderación, evitando usarlos para beneficio propio o de allegados.
  6. Integridad: Rechazar cualquier regalo, favor o servicio que exceda los usos sociales o de cortesía habituales.
  7. Responsabilidad documental: Garantizar que los documentos sean constantes y permanentes para que puedan ser transmitidos a los responsables posteriores.
  8. Actualización: Mantener la formación y la cualificación profesional al día.

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario es la herramienta que tiene la Administración para asegurar que el personal cumple con sus deberes. Si cometes una falta, te enfrentas a un proceso regulado por el Título VII del EBEP.

Responsabilidad y principios (Arts. 93 y 94)

Todos los funcionarios y el personal laboral están sujetos a este régimen. La responsabilidad no solo recae en quien comete la falta, sino también en quien la induzca o la encubra si esto causa un daño grave a la Administración o a los ciudadanos. Para que el ejercicio de esta potestad sea válido, debe respetar varios principios:

Faltas y sanciones (Arts. 95 y 96)

Las faltas se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves. Aunque el material no detalla todas las conductas para las faltas graves y leves, sí especifica ejemplos de las muy graves, como el incumplimiento del respeto a la Constitución, la discriminación o el acoso, y el abandono del servicio.

Dependiendo de la gravedad, las sanciones pueden ser:

Prescripción y procedimiento (Arts. 97 y 98)

Las faltas no pueden sancionarse eternamente. Los plazos de prescripción son:

Tipo de falta Prescripción de la falta Prescripción de la sanción
Muy graves 3 años 3 años
Graves 2 años 2 años
Leves 6 meses 1 año

En cuanto al procedimiento, se debe separar la fase instructora de la sancionadora para garantizar la imparcialidad. Además, se pueden adoptar medidas provisionales, como la suspensión provisional de funciones, que no puede exceder los 6 meses (salvo que la demora sea culpa del interesado).

Régimen de incompatibilidades

El hecho de ser funcionario no significa que no puedas realizar otras actividades, pero estas están sujetamente a reglas estrictas para evitar conflictos de intereses.

Actividades públicas: Puedes tener un segundo puesto en el sector público solo en casos específicos, como funciones docentes, sanitarias o cargos electivos (siempre que no percibas retribuciones periódicas por ello). Esto requiere un informe favorable y no debe alterar tu jornada laboral actual.

Actividades privadas: Tienes prohibido ejercer actividades por cuenta propia o para terceros que estén relacionadas directamente con tu Departamento, Organismo o Entidad de destino. Cualquier actividad privada requiere un reconocimiento previo de compatibilidad que garantice que no afecta a tu horario de trabajo.

Situaciones administrativas

Las situaciones administrativas definen el estado jurídico del funcionario en relación con sus deberes y derechos. Una de las más importantes es el servicio activo.

Se considera en servicio activo al funcionario que presta servicios en cualquier Administración, Organismo Público o entidad dependiente. En esta situación, el empleado disfruta de todos los derechos inherentes a su condición y está sujeto a todos los deberes y responsabilidades que la normativa de función pública establezca para la Administración donde trabaja.

Preguntas frecuentes sobre el EBEP

¿Qué diferencia hay entre un funcionario de carrera y uno interino?
El funcionario de carrera tiene una relación estatutaria de carácter permanente, mientras que el interino ocupa el puesto de manera temporal y sin condición de permanencia.
¿Puedo trabajar en una empresa privada relacionada con mi departamento?
No. El régimen de incompatibilidades prohíbe actividades privadas que estén relacionadas directamente con el Departamento, Organismo o Entidad donde estés destinado.
¿Cuánto tiempo puede durar una suspensión de funciones firme?
La suspensión firme de funciones puede tener una duración máxima de 6 años.

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Fuentes consultadas: