Tema 7 SVA: Las fuentes del Derecho Administrativo — Qué entra y cómo estudiarlo

Por helena-sabio Publicado el 19 de octubre de 2026 · Actualizado el 28 de octubre de 2026 6 min de lectura
Tema 7 SVA: Las fuentes del Derecho Administrativo

El Tema 7 no se aprueba memorizando una lista de leyes. Lo que pregunta el examen es si sabes cómo se ordena el poder normativo y hasta dónde puede llegar la Administración sin saltarse las reglas. Con esa lógica montada, el resto del bloque de Organización del Estado se estudia mucho más rápido.

Abajo tienes qué entra de verdad, cómo funciona la jerarquía de las normas y en qué puntos se pierde la gente con la terminología jurídica. Si quieres el plan de estudio del bloque completo, empieza por la guía de estudio de Organización del Estado.

Las fuentes del Derecho Administrativo

Para empezar, hay que tener claro qué estamos estudiando. El Derecho Administrativo es el conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan cómo se organizan y cómo actúan las Administraciones Públicas. No es algo aislado; forma parte del ordenamiento jurídico general de España.

Cuando hablamos de "fuentes", nos referimos al origen de las normas. El Código Civil, en su artículo 1, ya fija las fuentes del ordenamiento español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Administrativo manda la fuente escrita.

Podemos dividir las fuentes en dos grandes grupos:

Ojo al dato: En nuestro sistema, la costumbre solo se usa si no hay una ley aplicable, y los principios generales solo entran en juego si no hay ni ley ni costumbre. La prioridad siempre es la norma escrita.

La jerarquía de las fuentes

Este es el concepto que más suele confundir en los exámenes. Las normas no valen todas lo mismo; existe una pirámide de mando. Si una norma inferior contradice a una superior, la superior gana. El orden que debes memorizar para el SVA es este:

  1. Constitución Española (la cima absoluta).
  2. Tratados internacionales (siempre que estén publicados en el BOE).
  3. Leyes (tanto Orgánicas como Ordinarias, incluyendo Decretos-Ley y Decretos Legislativos).
  4. Reglamentos (aprobados por el Gobierno, como los Reales Decretos o las Órdenes ministeriales).
  5. Disposiciones de autoridades inferiores, según su jerarquía interna.

La jurisprudencia, la costumbre y los principios generales ocupan una posición subordinada a estas normas escritas.

FuenteQuién la apruebaEjemplo típico
ConstituciónPoder constituyente (Cortes, referéndum)CE de 1978, art. 97 para el reglamento
Tratados internacionalesCortes + firma del EstadoTratados publicados en el BOE
Ley OrgánicaCortes, mayoría absoluta del CongresoDesarrollo de derechos fundamentales
Ley ordinariaCortes, mayoría simpleLey 39/2015
Real Decreto-leyGobierno, por urgenciaConvalidación posterior en el Congreso
ReglamentoGobierno (RD) o ministro (Orden)Real Decreto de desarrollo de una ley
Costumbre y principios generalesNo escritaSolo si no hay ley aplicable

La Constitución

La Constitución de 1978 no es una norma más: es la norma fundamental y la fuente suprema del ordenamiento. Todo lo demás tiene que encajar con ella. Para el SVA hay tres aspectos que conviene tener claros:

1. Aplicabilidad directa y general: La Constitución se aplica de forma inmediata. No necesitas que una ley intermedia diga "aplica la Constitución" para poder invocarla ante un tribunal. El Artículo 53.1 establece que los derechos y libertades (del Capítulo II) vinculan a todos los poderes públicos. Esto significa que la Administración no puede actuar de cualquier forma; tiene que respetar esos derechos fundamentales.

2. El marco de valores: El Artículo 1 de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho. Esto no es solo filosofía; son los valores que deben guiar la interpretación de todas las leyes: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

3. Supremacía y control: La Constitución tiene una "superlegalidad" tanto formal como material. Esto significa que para cambiarla se necesita un proceso muy complejo (regulado en su Título X) y que cualquier ley que la contradiga puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, que actúa como un "legislador negativo".

El Reglamento

El reglamento es la herramienta de trabajo diaria de la Administración. Se define como una disposición jurídica de carácter general y con un valor subordinado a la ley. El Artículo 97 de la Constitución es el que le da el poder al Gobierno para dictar estos reglamentos.

Para el examen, debes distinguir muy bien entre los límites de esta potestad y los tipos de reglamentos que existen.

Límites de la potestad reglamentaria

El Gobierno no puede hacer lo que quiera con los reglamentos. Tiene límites claros:

Control de legalidad y tipos de reglamentos

¿Qué pasa si un reglamento es ilegal? El artículo 47.2 de la Ley 39/2015 lo resuelve: las disposiciones que vulneren la Constitución, las leyes o que regulen materias reservadas a la ley son nulas de pleno derecho. Esa nulidad puede declararla de oficio la propia Administración tras un dictamen del Consejo de Estado.

En cuanto a su clasificación, los reglamentos que te pueden preguntar son:

  1. Reglamentos ejecutivos: Desarrollan una ley previa. Necesitan dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo correspondiente.
  2. Reglamentos independientes: No desarrollan una ley, sino que regulan materias de organización o relaciones especiales de sujeción.
  3. Reglamentos de necesidad: Son extraordinarios y sirven para gestionar situaciones de emergencia, excepcionando temporalmente leyes formales.

El acto administrativo

Aquí es donde muchos opositores se confunden. No confundas un reglamento con un acto administrativo. Mientras que el reglamento se dirige a un grupo indeterminado de personas (es general), el acto administrativo tiene destinatarios identificables.

El acto es cualquier declaración de voluntad, deseo, juicio o conocimiento que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades.

Clases de actos administrativos

Para no perderte, clasifica los actos según estos criterios:

Elementos esenciales para la validez

Para que un acto sea válido y no te lo puedan anular, debe cumplir con cinco elementos:

  1. Elemento subjetivo: Que lo dicte el órgano competente y que el titular sea el correcto.
  2. Elemento objetivo: Que el contenido sea una declaración de voluntad, conocimiento o juicio clara.
  3. Elemento causal: Que exista una razón concreta que justifique el acto y que esté alineada con el interés público.
  4. Elemento formal: Que se haya seguido el procedimiento administrativo correcto.
  5. Elemento material: Aunque el material no se detalle explícitamente en todas las fuentes, su validez depende de que los anteriores se cumplan.

Eficacia y validez: la diferencia que te salvará el examen

No es lo mismo que un acto sea válido a que sea eficaz. Un acto es válido cuando cumple con todos sus elementos. Si no los cumple, puede ser nulo (si falta algo esencial o viola la jerarquía) o anulable (si tiene defectos de forma o competencia que pueden subsanarse).

La eficacia, en cambio, tiene que ver con cuándo empieza a producir efectos. Normalmente es desde que se dicta, pero puede ser demorada si el acto necesita ser notificado, publicado o aprobado por un órgano superior para que surta efecto.

Característica Reglamento Acto Administrativo
Destinatarios Indeterminados (general) Identificables (concreto)
Naturaleza Norma jurídica Declaración de voluntad
Ejemplo Un Real Decreto Una resolución de una multa

Cómo estudiar el Tema 7: Estrategia para el SVA

Este tema es denso y tiene mucha terminología que puede parecer similar. Si intentas memorizarlo todo de golpe, vas a fallar. Aquí te doy mi consejo de opositor:

1. Prioriza la jerarquía: Antes de entrar en detalles de actos o reglamentos, tienes que tener la pirámide de las fuentes grabada en la cabeza. Si no entiendes quién manda sobre quién, no entenderás por qué un reglamento es nulo o por qué un acto es ilegal.

2. Diferencia conceptos clave: El examen te va a intentar pillar con la diferencia entre reglamento y acto administrativo, o entre nulidad y anulabilidad. Haz esquemas comparativos como el de la tabla de arriba.

3. No ignores la Constitución: Muchos alumnos pasan de la parte constitucional para ir directo a lo "administrativo". Error. La Constitución es la base de la jerarquía y de los límites de la potestad reglamentaria. Si entiendes el Art. 97 y el Art. 9.1, el resto del tema fluye solo.

4. Relaciónalo con la práctica: Cuando leas sobre la notificación electrónica o los actos presuntos, piensa en cómo se gestionan las convocatorias oficiales. Puedes consultar ejemplos reales en la sede de la Agencia Tributaria para ver cómo se aplican estos conceptos en la práctica.

Si sientes que te falta base en otras áreas, no olvides revisar nuestra guía para estudiar Derecho Tributario, ya que los conceptos de administración y actos se cruzan constantemente.

Errores comunes al estudiar este tema

Tras revisar muchos casos de alumnos, estos son los fallos que más penalizan en el examen del SVA:

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede un reglamento regular materias que son competencia de la Ley?
No. El reglamento tiene un límite sustancial y debe respetar el principio de reserva de ley. Si regula materias reservadas a la ley, es nulo de pleno derecho.
¿Qué diferencia hay entre un acto reglamentado y uno discrecional?
En el acto reglamentado, la ley fija todos los elementos y la Administración no tiene margen de maniobra. En el discrecional, la ley permite a la Administración elegir entre varias opciones válidas según su criterio.
¿Es lo mismo la nulidad que la anulabilidad?
No. La nulidad es para actos que violan la Constitución o leyes de forma grave (no se pueden arreglar). La anulabilidad es para defectos menos graves (como errores de forma) que podrían ser subsanables.

¿Quieres poner a prueba tus conocimientos?

No esperes al examen oficial para saber si dominas el Tema 7. Practica con nuestros tests específicos para el SVA.

Practicar tests SVA gratis

Fuentes consultadas:

  • Convocatorias y normativas oficiales: BOE
  • Información institucional y operativa: Agencia Tributaria
  • Material de estudio interno: Temas OE - Fuentes Derecho Administrativo.