Las pruebas de la convocatoria 03/2026 ya están hechas, pero el proceso no acaba cuando sales del aula o del campo de entrenamiento. Empieza la parte administrativa, y ahí se pierden habilitaciones por no mirar el calendario: si la documentación llega tarde o incompleta, no hay nota que lo arregle.
Las pruebas físicas fueron los días 14, 15 y 23 de octubre y el teórico-práctico se hizo el 24. Si quieres repasar cómo se llegó hasta aquí, en la guía de la convocatoria 03/2026 de septiembre tienes el calendario de inscripción y las sedes.
El pasado 24 de octubre, el portal del aspirante de la Policía Nacional publicó la hoja informativa con las plantillas de los tres exámenes: vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado. Sirven para ver el formato y comparar la estructura de las preguntas con lo que estudiaste. La plantilla es una referencia: los resultados oficiales son los del acuerdo del tribunal.
Falta el acuerdo del tribunal con la relación de personas que han superado las pruebas. Ese es el documento que valida tu aptitud y, a fecha de hoy, puede que todavía no esté en el portal de la Policía Nacional. Los tiempos de tramitación son los que son; lo que no conviene es enterarte tarde de que ya salió.
Mira policia.es, no los foros. La publicación oficial en la web de la Policía Nacional es lo único que cuenta; en redes sociales y grupos de aspirantes se adelantan resultados que luego no se cumplen. Si tu nombre no está en la relación de personas declaradas aptas, no puedes iniciar la acreditación de documentos.
Cuando se publique el acuerdo, el reloj empieza a correr: diez días hábiles para presentar toda la documentación. Parece margen de sobra hasta que toca pedir un certificado o una homologación, y entonces deja de parecerlo.
El plazo está en la base 6.1 de la Resolución de 9 de enero de 2026. Ten la resolución a mano: ahí están los plazos y las condiciones de la selección, y es lo que se cita cuando alguien discute una fecha.
Puedes presentarla en las dependencias de la Policía Nacional o por los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, es decir, presencial o electrónica. Elige la vía que te dé el resguardo el mismo día: el plazo no se para mientras buscas hueco.
Si no presentas la documentación o no acreditas algún requisito en plazo, no hay habilitación. Da igual la nota del examen: falta un papel o llega un día tarde y se anulan tus actuaciones.
Aprobar el teórico-práctico es el primer paso, no el último. La habilitación real llega cuando el tribunal eleva el acuerdo a la Secretaría de Estado de Seguridad y se cierra la acreditación de tus requisitos personales.
DNI, pasaporte o permiso de conducir, en vigor. Si eres extranjero, tarjeta o autorización de residencia en vigor junto con el NIE. Un documento caducado invalida toda la solicitud, así que míralo antes de fotocopiarlo.
El certificado original de antecedentes penales del Registro Central de Penados acredita que no tienes antecedentes que te impidan ejercer. Pídelo antes de que empiece el plazo: es de los que no se resuelven en una mañana.
Al firmar la instancia puedes autorizar a la administración para que consulte ella misma tus antecedentes penales. Si marcas esa autorización, te ahorras el certificado en papel y el trámite se queda en la mitad.
Título de Graduado en ESO, de Técnico u otro equivalente a efectos profesionales, o uno de nivel superior. Es el requisito de formación mínima que exige la normativa de seguridad privada para ejercer como vigilante.
Si estudiaste fuera del sistema educativo español, el diploma no llega. Hace falta la certificación oficial o la homologación del Ministerio de Educación; sin ella, la administración no da por cumplido el nivel académico.
Informe original de aptitud psicofísica para servicios de seguridad privada, conforme al Real Decreto 2487/1998 y en el modelo oficial. Aquí no vale una fotocopia: se entrega el original.
Diploma o certificado del curso de formación previa de vigilante de seguridad: 180 horas y seis semanas lectivas como mínimo, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado.
Declaración jurada o promesa del Anexo VI, donde manifiestas bajo palabra de honor que cumples los requisitos f), g) y h) de la base 1.2 de la convocatoria. Es un papel, pero su ausencia tumba el expediente.
| Documento | Qué acredita | Formato exigido |
|---|---|---|
| DNI, pasaporte o permiso de conducir | Identidad y edad mínima | Copia o consulta de oficio |
| Certificado de antecedentes penales | Ausencia de antecedentes | Original o autorización de consulta |
| Título de ESO, Técnico o superior | Nivel académico mínimo | Copia compulsada u original |
| Informe psicofísico | Aptitud física y psíquica (RD 2487/1998) | Original |
| Diploma del curso de formación previa | Mínimo 180 horas y centro autorizado | Copia compulsada u original |
| Anexo VI | Declaración jurada de los requisitos f), g) y h) | Firmado |
| Curso específico de especialidad | 30 horas en explosivos; 60 horas en escolta | Copia compulsada u original |
Para vigilante de explosivos hay que añadir el diploma del curso específico de 30 horas lectivas. Si además te examinaste de vigilante de seguridad, presenta la documentación de las dos especialidades: con una sola, el expediente queda cojo.
En escolta privado, el diploma del curso específico de 60 horas. Además tienes que acreditar el curso de vigilante de seguridad o las 180 horas de formación común que exige la normativa. Cada especialidad suma sus propios papeles.
Escolta privado tiene además un requisito de estatura: 1,70 m en hombres y 1,65 m en mujeres. El informe de aptitud psicofísico tiene que mencionarlo expresamente; si no lo recoge, no acredita nada.
Si ya eres vigilante y tienes la tarjeta de identidad profesional (TIP), te ahorras el título de ESO o Técnico (documento c) y la declaración jurada del Anexo VI (documento f). Con la TIP acreditas que ya cumples esos requisitos.
Un documento en otro idioma no se acepta tal cual: hace falta traducción de intérprete jurado y el original legalizado. Sin las dos cosas, la administración no puede validar ni la autenticidad ni el contenido.
Si presentas copias en vez de originales, la compulsa tiene que cubrir todas las páginas y las dos caras de cada una. Cuesta 3,92 euros la gestión más 1,95 euros por página que complete el documento.
El informe de aptitud psicofísica y el certificado de antecedentes penales se exigen en original. Una fotocopia simple de cualquiera de los dos hace que te rechacen la solicitud en el momento.
El fax y los sistemas parecidos no valen para este trámite. Solo cuentan los canales oficiales: una dependencia policial o los registros electrónicos que autoriza la ley.
Con la documentación entregada, el tribunal eleva el acuerdo a la Secretaría de Estado de Seguridad y la relación de personas declaradas aptas se publica en el BOE. Hasta que no sale en el BOE, el proceso no ha terminado.
Con la habilitación en la mano, pide la tarjeta de identidad profesional (TIP) en un plazo de tres meses. Sin ella no puedes ejercer legalmente ni identificarte ante las autoridades durante el servicio. Si quieres saber cómo es el día a día con esa tarjeta en el bolsillo, tienes la guía sobre la jornada tipo de un vigilante de seguridad.
Si dejas pasar dos años sin pedirla, la habilitación se resiente: toca volver a pasar pruebas de selección o acogerse a la habilitación múltiple del artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Localiza ya el título de ESO y el diploma del curso de formación previa. Son los dos que más retrasan un expediente, porque los centros de formación y los ministerios tardan en emitir copias.
Apunta el día en que salga el acuerdo del tribunal: ese día empieza a contar el plazo. Pide cita para el informe psicofísico si no tienes uno reciente y decide de antemano si vas a autorizar la consulta de oficio de antecedentes.
Mientras se publica el acuerdo del tribunal, puedes seguir entrenando: tests cronometrados y simulacros para no perder el ritmo.
Practicar tests gratisFuentes consultadas: