Seguridad Privada

Seguridad Privada 03/2026: la documentación que debes tener lista si superas las pruebas

Por Natalia Prado Publicado el 30 de octubre de 2026 · Actualizado: 30 de octubre de 2026 10 min lectura
Seguridad Privada 03/2026: documentación necesaria

Las pruebas de la convocatoria 03/2026 ya están hechas, pero el proceso no acaba cuando sales del aula o del campo de entrenamiento. Empieza la parte administrativa, y ahí se pierden habilitaciones por no mirar el calendario: si la documentación llega tarde o incompleta, no hay nota que lo arregle.

Las pruebas de octubre

Las pruebas físicas fueron los días 14, 15 y 23 de octubre y el teórico-práctico se hizo el 24. Si quieres repasar cómo se llegó hasta aquí, en la guía de la convocatoria 03/2026 de septiembre tienes el calendario de inscripción y las sedes.

Plantillas del portal del aspirante

El pasado 24 de octubre, el portal del aspirante de la Policía Nacional publicó la hoja informativa con las plantillas de los tres exámenes: vigilante de seguridad, vigilante de explosivos y escolta privado. Sirven para ver el formato y comparar la estructura de las preguntas con lo que estudiaste. La plantilla es una referencia: los resultados oficiales son los del acuerdo del tribunal.

El paso pendiente: el acuerdo del tribunal

Falta el acuerdo del tribunal con la relación de personas que han superado las pruebas. Ese es el documento que valida tu aptitud y, a fecha de hoy, puede que todavía no esté en el portal de la Policía Nacional. Los tiempos de tramitación son los que son; lo que no conviene es enterarte tarde de que ya salió.

Cómo comprobar si has aprobado

Mira policia.es, no los foros. La publicación oficial en la web de la Policía Nacional es lo único que cuenta; en redes sociales y grupos de aspirantes se adelantan resultados que luego no se cumplen. Si tu nombre no está en la relación de personas declaradas aptas, no puedes iniciar la acreditación de documentos.

El plazo de los diez días hábiles

Cuando se publique el acuerdo, el reloj empieza a correr: diez días hábiles para presentar toda la documentación. Parece margen de sobra hasta que toca pedir un certificado o una homologación, y entonces deja de parecerlo.

La base legal del plazo de entrega

El plazo está en la base 6.1 de la Resolución de 9 de enero de 2026. Ten la resolución a mano: ahí están los plazos y las condiciones de la selección, y es lo que se cita cuando alguien discute una fecha.

Dónde entregar la documentación

Puedes presentarla en las dependencias de la Policía Nacional o por los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, es decir, presencial o electrónica. Elige la vía que te dé el resguardo el mismo día: el plazo no se para mientras buscas hueco.

El riesgo de no presentar los papeles

Si no presentas la documentación o no acreditas algún requisito en plazo, no hay habilitación. Da igual la nota del examen: falta un papel o llega un día tarde y se anulan tus actuaciones.

Aprobar no es lo mismo que estar habilitado

Aprobar el teórico-práctico es el primer paso, no el último. La habilitación real llega cuando el tribunal eleva el acuerdo a la Secretaría de Estado de Seguridad y se cierra la acreditación de tus requisitos personales.

Documento 1: Identificación oficial en vigor

DNI, pasaporte o permiso de conducir, en vigor. Si eres extranjero, tarjeta o autorización de residencia en vigor junto con el NIE. Un documento caducado invalida toda la solicitud, así que míralo antes de fotocopiarlo.

Documento 2: Certificado de antecedentes penales

El certificado original de antecedentes penales del Registro Central de Penados acredita que no tienes antecedentes que te impidan ejercer. Pídelo antes de que empiece el plazo: es de los que no se resuelven en una mañana.

La consulta de oficio

Al firmar la instancia puedes autorizar a la administración para que consulte ella misma tus antecedentes penales. Si marcas esa autorización, te ahorras el certificado en papel y el trámite se queda en la mitad.

Documento 3: Tu titulación académica

Título de Graduado en ESO, de Técnico u otro equivalente a efectos profesionales, o uno de nivel superior. Es el requisito de formación mínima que exige la normativa de seguridad privada para ejercer como vigilante.

Homologaciones para títulos extranjeros

Si estudiaste fuera del sistema educativo español, el diploma no llega. Hace falta la certificación oficial o la homologación del Ministerio de Educación; sin ella, la administración no da por cumplido el nivel académico.

Documento 4: El informe psicofísico

Informe original de aptitud psicofísica para servicios de seguridad privada, conforme al Real Decreto 2487/1998 y en el modelo oficial. Aquí no vale una fotocopia: se entrega el original.

Documento 5: Diploma del curso de formación previa

Diploma o certificado del curso de formación previa de vigilante de seguridad: 180 horas y seis semanas lectivas como mínimo, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado.

Documento 6: La declaración jurada del Anexo VI

Declaración jurada o promesa del Anexo VI, donde manifiestas bajo palabra de honor que cumples los requisitos f), g) y h) de la base 1.2 de la convocatoria. Es un papel, pero su ausencia tumba el expediente.

Documento Qué acredita Formato exigido
DNI, pasaporte o permiso de conducir Identidad y edad mínima Copia o consulta de oficio
Certificado de antecedentes penales Ausencia de antecedentes Original o autorización de consulta
Título de ESO, Técnico o superior Nivel académico mínimo Copia compulsada u original
Informe psicofísico Aptitud física y psíquica (RD 2487/1998) Original
Diploma del curso de formación previa Mínimo 180 horas y centro autorizado Copia compulsada u original
Anexo VI Declaración jurada de los requisitos f), g) y h) Firmado
Curso específico de especialidad 30 horas en explosivos; 60 horas en escolta Copia compulsada u original

Vigilante de explosivos

Para vigilante de explosivos hay que añadir el diploma del curso específico de 30 horas lectivas. Si además te examinaste de vigilante de seguridad, presenta la documentación de las dos especialidades: con una sola, el expediente queda cojo.

Escolta privado

En escolta privado, el diploma del curso específico de 60 horas. Además tienes que acreditar el curso de vigilante de seguridad o las 180 horas de formación común que exige la normativa. Cada especialidad suma sus propios papeles.

Requisitos de estatura para escoltas

Escolta privado tiene además un requisito de estatura: 1,70 m en hombres y 1,65 m en mujeres. El informe de aptitud psicofísico tiene que mencionarlo expresamente; si no lo recoge, no acredita nada.

Exenciones para vigilantes ya habilitados

Si ya eres vigilante y tienes la tarjeta de identidad profesional (TIP), te ahorras el título de ESO o Técnico (documento c) y la declaración jurada del Anexo VI (documento f). Con la TIP acreditas que ya cumples esos requisitos.

Documentos en otros idiomas y su traducción

Un documento en otro idioma no se acepta tal cual: hace falta traducción de intérprete jurado y el original legalizado. Sin las dos cosas, la administración no puede validar ni la autenticidad ni el contenido.

La compulsa y sus costes

Si presentas copias en vez de originales, la compulsa tiene que cubrir todas las páginas y las dos caras de cada una. Cuesta 3,92 euros la gestión más 1,95 euros por página que complete el documento.

Fotocopias frente a originales

El informe de aptitud psicofísica y el certificado de antecedentes penales se exigen en original. Una fotocopia simple de cualquiera de los dos hace que te rechacen la solicitud en el momento.

El fax no vale

El fax y los sistemas parecidos no valen para este trámite. Solo cuentan los canales oficiales: una dependencia policial o los registros electrónicos que autoriza la ley.

El camino hacia el BOE y la Secretaría de Estado

Con la documentación entregada, el tribunal eleva el acuerdo a la Secretaría de Estado de Seguridad y la relación de personas declaradas aptas se publica en el BOE. Hasta que no sale en el BOE, el proceso no ha terminado.

Pedir la TIP: tres meses

Con la habilitación en la mano, pide la tarjeta de identidad profesional (TIP) en un plazo de tres meses. Sin ella no puedes ejercer legalmente ni identificarte ante las autoridades durante el servicio. Si quieres saber cómo es el día a día con esa tarjeta en el bolsillo, tienes la guía sobre la jornada tipo de un vigilante de seguridad.

¿Qué pasa si dejas pasar dos años sin la TIP?

Si dejas pasar dos años sin pedirla, la habilitación se resiente: toca volver a pasar pruebas de selección o acogerse a la habilitación múltiple del artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.

Los dos documentos que más retrasos provocan

Localiza ya el título de ESO y el diploma del curso de formación previa. Son los dos que más retrasan un expediente, porque los centros de formación y los ministerios tardan en emitir copias.

Qué hacer mientras esperas el acuerdo

Apunta el día en que salga el acuerdo del tribunal: ese día empieza a contar el plazo. Pide cita para el informe psicofísico si no tienes uno reciente y decide de antemano si vas a autorizar la consulta de oficio de antecedentes.

Llega preparado a la siguiente convocatoria

Mientras se publica el acuerdo del tribunal, puedes seguir entrenando: tests cronometrados y simulacros para no perder el ritmo.

Practicar tests gratis

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento los papeles a tiempo?
Si no presentas la documentación o no acreditas los requisitos en el plazo de diez días hábiles, no obtendrás la habilitación y se anularán tus actuaciones, aunque hayas aprobado el examen.
¿Puedo enviar la documentación por fax?
No. Ni el fax ni sistemas parecidos valen para este trámite: se presenta por registro presencial o electrónico.
¿Si ya soy vigilante tengo que presentar todo?
Con la TIP te ahorras el título de ESO/Técnico y la declaración jurada del Anexo VI.

Fuentes consultadas:

  • Resolución de 9 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2026 (BOE núm. 12, de 14-01-2026) — Enlace al BOE
  • Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado (BOE núm. 251, de 9-10-2026) — Enlace al BOE
  • Actualidad — Seguridad Privada, Portal del Aspirante de la Policía Nacional — Enlace al Portal del Aspirante